¿Qué derechos tienen nuestras mascotas?

Aunque actualmente no existe una normativa específica estatal que los regule, en nuestro caso, la Comunidad de Madrid y la ciudad de Madrid sí la tienen.

A estas alturas, tener que hablar de los derechos de los animales nos pone un poco tristes… se supone que todos deberíamos saberlos. Pero no queremos dejar de daros algunas pinceladas e informaros sobre lo que está legislado en nuestra ciudad.

Lo que está prohibido hacer con nuestras mascotas

Ya en el año 1990, la Comunidad de Madrid deja establecidas una serie de prohibiciones, entre las que destacamos:

  • Abandonarlos.
  • Maltratarlos, causarles sufrimiento o daño injustificado, mutilaciones no controladas por veterinarios.
  • No alimentarles correctamente o suministrarles sustancias u objetos dañinos.
  • No proporcionarles instalaciones adecuadas.
  • Ejercer su venta ambulante.
  • Venderlos a menores de 14 años y a incapacitados sin la autorización de quien tengan su patria potestad.
  • Donarlos como premio o reclamo publicitario.
  • Venderlos como animales de experimentación a laboratorios sin cumplir la normativa vigente.
  • Utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares, y otras actividades que impliquen crueldad (se excluyen fiestas de toros, encierros y espectáculos taurinos).
  • Filmar escenas para cine o televisión, que conlleve crueldad, maltrato o sufrimiento. Si son simulados deberá ser autorizado por la Autoridad Competente.
  • Lucha de perros o peleas de animales de cualquier especie y prácticas similares.
  • Que vivan en solares o en lugares donde no se pueda realizar una adecuada vigilancia sobre los mismos.

En el término municipal de Madrid, además añaden:

  • Utilizarlos para la mendicidad.
  • No proporcionarles los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que necesiten, o declarados obligatorios (prevención y erradicación de zoonosis).
  • Mantenerlos de forma continuada en el interior de vehículos.
  • Abandonar el cadáver del animal en cualquier lugar o circunstancia.

Y ¿si se realiza alguna de estas prácticas?

Estas prohibiciones son infracciones calificadas como leves, graves y muy graves, según la normativa correspondiente. En función de esto se podrán aplicar sanciones económicas de mayor o menor cuantía: leves hasta 1200€, graves hasta 2400€ y muy graves hasta 15000€.

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid impondrán las sanciones en caso de infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno las muy graves.

Maltrato animal en el Código Penal Español

La Ley define los delitos y faltas y sus correspondientes penas, además de incluir medidas de seguridad y otras consecuencias de la infracción penal.

Actualmente se encuentra tipificado como delito el maltrato animal que cause lesiones graves o muerte y como falta, el abandono y el maltrato en espectáculos no autorizados.

En septiembre de 2013 se aprobó el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Posiblemente se agraven las penas si se causa la muerte del animal, tal vez se imponga la inhabilitación para la tenencia de animales, y se defina qué se entiende por “animales protegidos”.

Ojalá se trabajara más en educación que en legislación, pero lógicamente también es necesario y en este caso todos esperamos esta reforma. Probablemente no sea suficiente, pero poco a poco….

Si tienes interés en la normativa: 

  •  Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, del Código Penal. Art 337, 631 y 632.2.
  • Ley 8/2003, 24 de abril, de Sanidad Animal
  • Ley 32/2007, 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
  • Ley 1/1990, 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos (BOCM 15 de febrero de 1990)
  • Ley 1/2000, 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990
  • Decreto 44/1991, 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos (BOCM 20 de junio de 1991)
  • Orden 162/2000, 26 de enero, por el que se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de los Animales y modificación (BOAM 16 de octubre de 2009)